B.I.E   Boletín Internacional Economistas
 
 
AREA INTERNACIONAL CONSEJO GENERAL     BIE  Nº 16/09   09 06 2009   
 

NUEVA PROPUESTA DE MODIFICACION EN DIRECTIVA MOROSIDAD OPERACIONES COMERCIALES QUE AFECTARIA A PYMES
  
 

    Información elaborada por Alberto Velasco, Director Servicio de Estudios     CGCEE.

    Director de Relaciones Internacionales del CGCEE: José María Casado.

   

Para obtener más información internacional, boletines internacionales BIE anteriores, Congresos internacionales... puede acudirse al apartado internacional de la web del Consejo General de Colegios de Economistas, CGCEE www.economistas.org  siguiente:

   

La Comisión Europea ha hecho público recientemente , basándose en un compromiso de la Small Business Act ([Ley de la Pequeña Empresa])un nuevo planteamiento  para afrontar el problema de la morosidad y propone introducir cambios sustanciales en la Directiva sobre la morosidad del año 2000 [Directiva 2000/35/CE y su transposición en España LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ] La Comisión sugiere que los poderes públicos den ejemplo y, por norma, paguen sus facturas en un plazo de treinta días. Paralelamente, la Comisión se compromete a acelerar el pago de los bienes y los servicios para lograr plenamente los objetivos en materia de pago de facturas, en algunos casos aplicando incluso plazos más cortos que el actual plazo legal.

Günter Verheugen, Vicepresidente de la Comisión Europea, responsable de Empresa e Industria, ha declarado: «No debemos seguir tolerando la morosidad de las administraciones públicas. La propuesta de hoy supone una importante contribución para superar la crisis económica, ayudando a evitar nuevas quiebras y favoreciendo la tesorería de las empresas europeas para reforzar su competitividad a largo plazo.»

Los cambios propuestos reflejan la importancia de pagar a tiempo a las empresas, especialmente las PYME:

  • Por norma general, los poderes públicos deberían pagar en un plazo de treinta días o abonar intereses, una compensación por los costes de cobro y una compensación a tanto alzado equivalente al 5 % de la cantidad adeudada, aplicada desde el primer día de retraso. En los casos debidamente justificados, pueden alargarse los plazos de pago.
  • Se respetará la libertad de contrato en las relaciones entre empresas, pero en caso de morosidad éstas podrán reclamar intereses de demora y una compensación por los costes de cobro.
  • Se endurecerán las normas sobre los contratos manifiestamente abusivos.

La propuesta tiene por objeto mejorar la tesorería de las empresas europeas, aspecto especialmente importante en tiempos de crisis económica, y favorecer el buen funcionamiento del mercado interior eliminando los obstáculos a las transacciones comerciales transfronterizas vinculadas a este problema.

Esos objetivos se conseguirán poniendo a disposición de los acreedores los instrumentos necesarios para que ejerzan plena y eficazmente sus derechos cuando no cobran a tiempo y aplicando a las administraciones públicas medidas que las disuadan de no pagar en los plazos establecidos.

La medida podría entrar en vigor en 2010.

Más información:

Texto de la propuesta: seleccionado en castellano:

http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/late_payments/doc/8_april_2009/act_es.pdf

[resumen de la propuesta]

[impacto de la propuesta]

Documentación original en inglés:

http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/late_payments/index.htm

Small Business Act

Esperamos que esta información sea de utilidad.
 
Saludos cordiales.

 

Manuel Hernando

Asesor

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS, CGCEE

 

© Copyright recopilación información: Consejo General de Economistas
  www.economistas.org

 

Aviso Legal | Actualidad | Extranet | Contactar
 
 
Con el fin de  contribuir a preservar el medio ambiente y la reserva forestal, por favor, no imprima este correo electrónico salvo que sea necesario. In order to preserve the environment and  forest areas please do not print this e-mail unless it is absolutely essential.
 
----------------------------------------- AVISO LEGAL-------------------------------------------
  El presente correo electrónico y cualquier documento transmitido en el mismo son confidenciales y exclusivamente para el uso de la persona o la entidad a quien están dirigidos. Esta comunicación representa las opiniones personales del autor,
que no necesariamente reflejan las del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS.
 Si Ud no es el destinatario original o la persona responsable de entregar el correo electrónico al destinatario intencionado, le advertimos que  ha recibido este correo electrónico por error,
y que cualquier empleo, propagación, reenvío, impresión, o copia de este correo
electrónico resulta estrictamente prohibida. Si recibió este correo electrónico por
equivocación, por favor notifíquelo inmediatamente a
consejogeneral@economistas.org
 
 -------------------------------------- DISCLAIMER--------------------------------------------------
 
This email and any files transmitted with it are confidential and are intended solely
for the use of the individual or entity to whom they are addressed. This communication
represents the originator's personal views and opinions, which do not necessarily reflect
those of CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS. If you are not the original recipient or the person responsible for delivering the email to the intended recipient, be advised that you have received this email in error, and that any use, dissemination, forwarding, printing, or copying of this email is strictly prohibited. If you received this email in error, please immediately notify
consejogeneral@economistas.org