Hoy, 23 de
diciembre de 2009,se ha publicado en el
BOE, la "Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio", más
comúnmente y "cariñosamente" conocida como
"Ley Omnibus"
Tras acompañarnos durante este año 2009, y
tenernos a todos entretenidos, será el año
2010 el de la aplicación práctica de
la misma.
Como hemos venido informando, desde el
CGCEE, al colectivo de Colegios Consejos
Generales, nos afecta especialmente de esta "Ley
Omnibus", especialmente entre
otros, el artículo 5 (que modifica un
conjunto de artículos de la Ley de Colegios
Profesionales ), el artículo 6 (que introduce
cambios en la Ley de Sociedades Profesionales
) , la Disposición Transitoria
Cuarta ( se refiere y anuncia una próxima Ley
de colegiación en el plazo
máximo de doce meses desde la entrada en vigor de
la Ley Omnibus ) y la
Disposición Transitoria Quinta (prórroga de 6
meses para ventanilla única y servicio de
consumidores y usuarios
).
El Consejo General, además de venir
realizando su seguimiento y analizar este
Proyecto de Ley, ha remitido tanto al Congreso
como al Senado, a través de los
Grupos Parlamentarios, diversas
enmiendas en interés de los Economistas y de
los Colegios Profesionales en general, e
insistiendo en que fueran tenidas en cuenta.
Se ha tenido en cuenta en el texto aprobado
en el BOE, como propuestas del Consejo
General, a través de
enmiendas:
- al artículo 5
( modifica el artículo 1.3 la
representación institucional exclusiva
de los Colegios y Consejos Generales...
incluyendo el término "exclusiva"; asimismo la
introducción de la redacción "salvo lo
establecido en la Disposición adicional
cuarta" del artículo 14, sobre los
honorarios, como mejora de técnica jurídica al
especificarse excepciones a la prohibición de
honorarios...)
No se ha tenido en cuenta finalmente la
propuesta en el Congreso de incorporar en la
Disposición Transitoria Cuarta la
"conservación y administración del patrimonio"
como materias de especial interés, si bien
como comentamos el Senado en principio sí lo había
aprobado.
Asimismo, varias enmiendas que sí
fueron tenidas en cuenta en el Senado (más
positivas para nuestro colectivo y en general para
todos los Colegios de Economistas ), no han sido
aprobadas por el Congreso en su fase
definitiva.
Una vez más recordamos que como
consecuencia de esta Ley Omnibus
(transposición de la Directiva 2006/123/CE
de servicios, junto con la Ley
Paraguas, "Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio", PDF (BOE-A-2009-18731 - 24 págs. - 377 KB) ya aprobada en el BOE de 24
de noviembre de 2009 ) se
introducen modificaciones en tres
áreas:
-A)
Jurídica: las
modificaciones a la LCP y LSP que hemos venido
comentando en anteriores correos:
- LCP: entre
otros cambios, destcamos: la
consideración de Consejos y Colegios
Profesionales como autoridades competentes, la
extensión en los Colegios y Consejos en el
ámbito de protección de los consumidores y
usuarios de los servicios prestados por sus
colegiados; cuotas colegiación en proporción a
servicios prestados; honorarios sólo posibles en
caso de tasación de costas, Memoria Anual de los
Colegios Profesionales y Consejos Generales con
información y documentación de todos los
Colegios...
- LSP: se modifica la mayoría
de capital que está en manos de profesionales, en
la anterior Ley debía ser del 75%; ahora basta con
el 51% en manos de profesionales (sigue siendo
mayoritario, aunque se rebaja la
mayoría)
B)
Tecnológica:
deber de implantación de la ventanilla única (se
pospone su entra en vigor, como máximo,
hasta el 27 de junio de 2010). A través de una aplicación web del Ministerio
se crearán Ventanillas Unicas en los Colegios y
Consejos
Generales, de forma que puedan realizarse
los trámites colegiales por vía telemática. Ya
hemos enviado al Ministerio de Presidencia los
enlaces para ponerla en funcionamiento, sin
perjuicio de realizar retoques en el
2010.
-C)
Cooperación administativa: comunicación
sistema IMI ( correo electrónico responsable del
Colegio, Consejo General para consultas de
colegiación a nivel europeo, a través de un
traductor automático. Convendría que, en su
caso, nos comunique como comentamos
cada Colegio, al Consejo General,
cuanto antes el nombre de un responsable
y un correo colegial, para enviarlo al Ministerio
de Política Territorial, como hicimos con la
ventanilla única )
Os recordamos que el
Consejo General a nivel estatal presentará una
propuesta de modificación del texto de nuestros
Estatutos adaptados al Ministerio de Economía y
Hacienda, el 15 de enero de 2010. Este plazo es
para los Consejos Generales. Los Colegios deben de
atenerse en cuanto a la modificación de sus
respectivos Estatutos, a los plazos, que en su
caso, haya establecido el correspondiente órgano
autonómico.
En cualquier caso,
habrá que preveer en 2010, en cuanto sea posible y
en su caso, en coordinación con el
correspondiente organismos autónomico, una
Asamblea General en los Colegios
(Consejos) para aprobar los Estatutos
adaptados a esta Ley Omnibus.
Entrada en vigor: La Ley
Omnibus entra en vigor el 27 de diciembre de
2009 ( mejor que el día 28
diciembre inicialmente previsto como tope por
la Directiva de Servicios ) salvo lo
dispuesto en la Disposición Transitoria
Quinta: prevé la ampliación del funcionamiento
ventanilla única (hasta 27 junio 2010) y puesta en
marcha servicio protección consumidores y usuarios
(hasta 27 junio 2010
).
Próximamente y con más tiempo
disponible realizaremos un estudio más detenido de
esta Ley Omnibus, recien
publicada.
Aprovechamos desde el CEI para
desearos a todos FELIZ NAVIDAD Y BUEN
AÑO OMNIBUS
2010...