Órganos especializados y Grupos de Trabajo
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Ley Omnibus

SERVICIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), establece un sistema de ventanilla única que posibilita a los prestadores de servicios conseguir información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad.

La Directiva de Servicios fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, denominada Ley Paraguas (BOE de 24-11-2009). En el art. 18 de esta Ley se establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:

  1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.
  2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.
  3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

También, se facilitará que los prestadores y los destinatarios puedan obtener a través de las ventanillas únicas de otros Estados miembros de la UE, el acceso a esta misma información y procedimientos en dichos países.

 

De acuerdo a la LEY OMNIBUS aprobada recientemente, el CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA facilita en su web una búsqueda de los colegiados y sociedades profesionales.

 

Aviso importante: los datos incluidos en estos directorios no pueden utilizarse para fines publicitarios o de prospección comercial de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En caso de que esté incluido en estos Directorios y quiera ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación diríjase por favor por escrito a su correspondiente Colegio de Economistas.

 
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