ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE NAVARRA

En Pamplona, a 10 de diciembre de 1998

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Pérez Prados, Excmo. Rector Mgfco. De la Universidad Pública de Navarra, en nombre y representación de la citada Institución.

Y de otra, D. Pedro Berastain Díez, Ilmo. Sr. Decano Presidente del Colegio de Economistas de Navarra, que comparece en nombre y representación de la Institución.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente documento


EXPONEN

Que la Universidad Pública de Navarra imparte, como título propio, un Máster en Auditoría de Cuentas.

El Máster, homologado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dispensa a los estudiantes que lo superen de la primera fase de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). No obstante, teniendo en cuenta que se necesita acreditar una práctica profesional para poder acceder a la segunda y última fase del examen y poder ser inscrito en el citado registro para el ejercicio de la profesión, tales alumnos deben procurar encontrar esa práctica, con el fin que estos puedan superar el período mínimo exigido por la normativa que regula la profesión auditora.


La colaboración de las corporaciones de Auditores de Cuentas en la formación práctica de los estudiantes del Máster contribuye ya no solo a permitir que los mismos consigan el período de prácticas necesario para su posterior incorporación al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, sino que así como sucede en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, la profesión auditora se enriquece y fortalece por la incorporación de nuevos profesionales.

Teniendo en cuenta esas consideraciones, ambas partes, de mutuo acuerdo


CONVIENEN

Primero.- Objeto.

El objeto del presente acuerdo consiste en establecer el marco de colaboración entre la Universidad Pública de Navarra y el Colegio de Economistas de Navarra para la realización de prácticas profesionales de especialización de estudiantes titulados del Máster de Auditoría de Cuentas de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.- Programa de formación a desarrollar.

El contenido de estas prácticas, cuyo programa habrá de ser elaborado conjuntamente con la dirección del Máster, se centrará en tareas y actividades de contabilidad y auditoría que permitan a los estudiantes completar sus conocimientos teóricos, de acuerdo con el objetivo de este acuerdo, esto es, favorecer la formación práctica de los mismos.

Tercero.- Carácter de las prácticas a realizar.

La prestación de los trabajos de prácticas no supone vinculación económica, laboral o estatutaria alguna de los estudiantes del Máster en Auditoría de Cuentas de la Universidad Pública de Navarra con el despacho profesional en el que se incorpore el estudiante, es decir no implica obligación alguna de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

La selección de los estudiantes se efectuará por el propio despacho profesional, previo estudio y valoración de las distintas solicitudes presentadas que le serán facilitadas por la Dirección del Máster.


Cuarto.- Tutor.

El despacho profesional en el que se incorpora el estudiante para realizar su práctica, designará una persona tutora que supervisará las tareas que le sean encomendadas al estudiante y velará por su formación. Quien tutorice tal formación podrá ser nombrado por el Rector de la Universidad Pública de Navarra Profesor Tutor de Prácticas.

Tal nombramiento tendrá las siguientes características:

a) La figura de Profesor Tutor de Prácticas en el marco del presente acuerdo tendrá carácter honorífico, y no devengará retribución alguna.

b) En ningún caso surgirá relación laboral, administrativa o estatutaria, entre la Universidad Pública de Navarra y los profesores colaboradores y demás profesionales que hubieran participado en la formación práctica de los estudiantes, que no sea la derivada de su propio carácter honorífico.
c) La Universidad emitirá a solicitud del interesado, el justificante certificado acreditativo del nombramiento.

Quinto.- Obligaciones de la Corporación Profesional.

El Registro de Economistas Auditores promoverá que los despachos de profesionales pertenecientes a tal corporación incorporen en los mismos estudiantes del Máster de Auditoría de Cuentas.

Para motivar en tal iniciativa, el Registro de Economistas Auditores se compromete a homologar el nombramiento de profesor Tutor de Prácticas por las horas, que en su caso se estimen oportunas, de formación continuada exigida por la citada corporación a los auditores que hubieran acreditado tal nombramiento.

Sexto.- Obligaciones de la Universidad.

La Universidad Pública de Navarra se compromete a:

1. Facilitar en la medida que sea posible, el uso de los locales y aulas para la celebración de cursos, seminarios o jornadas, que se vayan a llevar a cabo en el marco del presente acuerdo por el Colegio de Economistas de Navarra, previa la remisión de la correspondiente solicitud al Vicerrector de Proyección Universitaria.

2. Facilitar el uso de las Bibliotecas Universitarias a los Profesores Tutores de Prácticas, para lo que se expedirá la correspondiente autorización.

Séptimo.- Obligaciones de los estudiantes.

Los estudiantes asumirán las obligaciones siguientes:

* Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases de este acuerdo, las que se establezcan a la aceptación por escrito de las prácticas, así como las instrucciones que durante el período de vigencia de las mismas reciban del despacho profesional en el que se incorporen.
Comenzar la realización de las prácticas dentro del plazo que se señala, y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso, anterior o futuro, impide o dificulte, durante el período de vigencia de las mismas, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

* Realizar el trabajo objeto de las prácticas con un nivel de dedicación satisfactorio, bajo la supervisión del Profesor Tutor de Prácticas, manteniendo el secreto respecto de las tareas que realicen.

* Presentar al Profesor Tutor de Prácticas, al finalizar el período de prácticas, una memoria final de la labor desarrollada en el despacho profesional en el que haya realizado las mismas. Por su parte, el profesor Tutor de Prácticas remitirá a la Dirección del Máster la citada memoria, junto con la evaluación de las prácticas realizadas por el estudiante.

Octava.- Seguro de Accidentes y Enfermedad.

Los estudiantes del Máster de Auditoría de Cuentas estarán amparados durante el período de realización de las prácticas por un seguro de accidentes y enfermedad, a cargo de la Universidad Pública de Navarra.

Novena.- Vigencia del Acuerdo.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su firma, y se entenderá automáticamente prorrogado por períodos anuales, salvo denuncia mediante escrito dirigido a la otra parte con tres meses de antelación, como mínimo, anterior al vencimiento del año prorrogado.


UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA COLEGIO DE ECONOMISTAS


Antonio Pérez Prados Pedro Berastain Díez