Se pueden colegiar:
1. Los Españoles y otros ciudadanos de un país
de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos
de Doctor o Licenciado en:
Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección
de Económicas y Comerciales)
Ciencias Económicas y Empresariales
Administración y Dirección de Empresas
Ciencias Actuariales y Financieras
Economía
Investigación y Técnicas de Mercado
Que estén en posesión del título de Intendente
o Actuario Mercantil.
Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero.
2. Los Extranjeros, no ciudadanos de la Unión
Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:
Haber obtenido la convalidación de un título.
Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
Esta última condición se adquiere por una de las siguientes
vías:
Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España,
o
Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado
expedido por la asociación profesional del país correspondiente,
admitiendo que un titulado español podría ejercer en su
país.
La convalidación se solicita dirigiéndose a:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28 - 28014 Madrid
Tel.: 91 506 56 00
Que hayan obtenido del Ministerio de Economía y Hacienda el
reconocimiento de un título de un país de la Unión
Europea, para el ejercicio de la profesión de economista.
(Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19
de mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación
de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos
universitarios de más de tres años de duración).